Capítulo 10 Transformación Digital de la justicia: la interoperabilidad como habilitador tecnológico para la materialización del piloto de Expediente Electrónico Judicial en Colombia

Camila Alejandra Beltrán Reyes
Laboratorio de Innovación Creatividad y Nuevas Tecnologías LAB101 (2020 - 2021).


10.1 Introducción

A raíz de la crisis desatada por la pandemia de la COVID-19, la articulación de las tecnologías de la información en la interacción Estado y ciudadano en los trámites que prestan las entidades públicas de las diferentes ramas del poder público se volvió vital. Esto se produce porque las medidas emitidas por el Gobierno nacional para evitar la propagación del virus, como las cuarentenas obligatorias, no permitían que se continuara con la atención presencial en algunos trámites y servicios que presta el Estado. No obstante, el Gobierno colombiano debía garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos, especialmente, en aquellos trámites que son de vital importancia para la protección de los derechos de los colombianos, como el acceso al servicio de justicia y la protección de los derechos fundamentales a través de la acción de tutela.

De esta manera, el presente artículo pretende exponer el marco conceptual del servicio ciudadano digital de interoperabilidad en Colombia, así como la presentación de los principales avances que se han logrado en el despliegue de la interoperabilidad para la configuración del piloto de expediente electrónico judicial. Finalmente, se realizará un recuento de los principales desafíos y futuros retos que afrontará la implementación del servicio de interoperabilidad en Colombia en el marco del desarrollo del piloto del expediente electrónico judicial.

10.2 Marco conceptual del servicio de interoperabilidad del Estado colombiano

La interoperabilidad como servicio ciudadano digital pretende que las entidades del Estado que prestan servicios, trámites y procesos a las personas logren intercambiar información cumpliendo con los estándares de seguridad, privacidad, confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información. Este intercambio de información se ejecuta con el fin de hacer más eficientes los trámites y procesos que los ciudadanos realizan con las diferentes entidades del Estado que pertenecen a las ramas del poder público. Con ello se logra que las entidades reduzcan el gasto y tiempo en la solicitud de documentos físicos o datos, que ya se encuentran disponibles en los diferentes sistemas de información de las entidades. Así mismo, se genera un impacto positivo para el ciudadano puesto que este evita desplazamientos y costos para aportar documentación que las entidades ya tienen y que además pueden acceder a este tipo de información a través de la interoperabilidad de los respectivos componentes de software o web services (MinTIC, 2019b).

Es importante tener en cuenta que la Guía para el Marco de Interoperabilidad de Gobierno Digital expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) en el año 2019, define la interoperabilidad como la “capacidad de las organizaciones para intercambiar información y conocimiento en el marco de sus procesos de negocio para interactuar hacia objetivos mutuamente beneficiosos, con el propósito de facilitar la entrega de servicios en línea a ciudadanos, empresas y a otras entidades, mediante el intercambio de datos entre sus sistemas” (MinTIC, 2019b).

En consecuencia, la capacidad de intercambiar información entre las entidades públicas a través de la interoperabilidad tiene como fin facilitar la interacción entre el ciudadano y el Estado en los diferentes trámites y servicios que se prestan. Con ello se busca simplificar de manera segura la relación a través de canales digitales y reportar una consecuencia positiva para ambas partes, las cuales economizan costos y tiempos en el desarrollo de la mencionada interacción, con la misma validez probatoria y jurídica que tienen los documentos físicos (MinTIC, 2010).

De esta manera, a través de la interoperabilidad como servicio de intercambio de información, las entidades públicas que interactúan con los colombianos en los diferentes trámites y procesos obtienen los datos o información de manera automatizada a través de la conexión de sus sistemas de información o web services sobre la plataforma que ha adoptado el Estado colombiano para el despliegue de la interoperabilidad, X-Road1.

Es fundamental tener en cuenta que el Marco Colombiano de Interoperabilidad adoptó e integró varios aspectos del Marco Europeo de Interoperabilidad, en especial, se tuvo en cuenta la experiencia de Estonia. Así mismo, se acogió la plataforma X-Road para articular la interoperabilidad de los sistemas de información entre las diferentes entidades del Estado que pretenden intercambiar datos, lo que permite ir generando un ecosistema permanente entre las entidades vinculadas a X-Road (Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF), 2017).

Por otra parte, el modelo conceptual del Marco de Interoperabilidad definido por la política de Gobierno Digital en Colombia está compuesto por unos principios transversales2 y por cuatro dominios, descrito de la siguiente manera:

Dominios de la Interoperabilidad <br> Fuente: Elaboración propia

Figura 10.1: Dominios de la Interoperabilidad
Fuente: Elaboración propia

10.2.2 Dominio semántico

A través del dominio semántico se identifican y determinan cuáles son los datos o la información que se debe intercambiar. A su vez, se conceptualiza y estandariza la información a través del lenguaje común de intercambio de información, que es el estándar administrado por MinTIC, con el fin de que las entidades hablen el mismo idioma a la hora de intercambiar datos. Es decir, que antes de que los sistemas de información interoperen en la plataforma X-Road, exista una estandarización en la semántica, la estructura, forma y significado de los datos a intercambiar (MinTIC, 2019b).

Actualmente, se avanza hacia el uso del lenguaje común de intercambio de información, el cual está compuesto por tres niveles. El primer nivel comprende la identificación de las variables por intercambiar por parte de las entidades. Así mismo, se refiere a la conceptualización y publicación de los datos en el diccionario de datos estándar del MinTIC. El segundo nivel se refiere a que los datos estén ya implementados en ambiente de desarrollo y preproducción de los web services, o sistemas de información. Es decir, alude a que el servicio esté ya construido y operando. Por último, en el nivel tres, los servicios ya estandarizados e implementados son publicados en el directorio de servicios de intercambio de información administrado por el MinTIC para consulta por parte de todas las entidades4.

Niveles de lenguaje común de intercambio de información <br> Fuente: Elaboración propia

Figura 10.2: Niveles de lenguaje común de intercambio de información
Fuente: Elaboración propia

10.2.3 Dominio organizacional

En este dominio se identifican a los interlocutores y respectivos responsables de manejar los asuntos relacionados con la interoperabilidad en cada una de las entidades públicas que pretenden intercambiar datos. Así mismo, en este dominio se ejecutan las mesas de interoperabilidad en virtud de las cuales se establece un diálogo abierto entre las entidades para acordar los términos y condiciones a partir del punto de vista funcional y técnico que regirán el intercambio de datos. Por otra parte, en el dominio organizacional se determinan las limitaciones y beneficios que acarreara la interoperabilidad para las entidades y el ciudadano, así como la medición de la eficiencia e impacto positivo en los trámites que manejan las entidades. Adicionalmente, en este dominio se identifica si se requiere efectuar algún cambio en los procesos internos, en los manuales o en la normatividad que rigen los trámites de la entidad para implementar la interoperabilidad (MinTIC, 2019b).

10.2.4 Dominio técnico

En el dominio técnico se instala la arquitectura de software y las aplicaciones que permiten la interconexión entre los sistemas de información de las distintas entidades que pretenden intercambiar datos sobre la plataforma X-Road. En este dominio se definen los diferentes protocolos y especificaciones técnicas que deben seguir los web services para anclarse a la plataforma X-Road (MinTIC, 2019b).

Una vez explicado el marco conceptual que comprende la interoperabilidad según las directrices de la política de Gobierno digital del Estado colombiano, es importante tener en cuenta que la interoperabilidad es, sin lugar a duda, un catalizador en la Transformación Digital de los trámites en los que interactúan las entidades del Estado y el ciudadano. Esto se debe a que permite materializar en un escenario virtual el intercambio de datos automatizados, que cumple con los principios de seguridad, confidencialidad, privacidad y disponibilidad de la información, y observa la misma validez jurídica y probatoria que rigen los diferentes procesos y trámites. Así mismo, la población colombiana que realiza trámites con el Estado evita costos, desplazamientos y elimina la necesidad de aportar documentos en físico con información que ya poseen las entidades y a la cual pueden acceder las mismas interoperando e interconectando sus sistemas de información sobre la plataforma X-Road; fortaleciendo a través de la tecnología la colaboración armónica y la sinergia institucional entre las entidades del Estado desde sus respectivas competencias, funciones y misionalidad.

De esta manera, las entidades de las diferentes ramas del poder público también reportan un efecto positivo y significativo, dado que reducen los tiempos en los que se tramitan los procesos o se da respuesta a la ciudadanía. De igual manera, las entidades ahorran en gasto público, ya que evitan la impresión y envió de documentos en físico. En conclusión, es posible afirmar que la aplicación práctica y el ejemplo más relevante de la materialización de los mencionados beneficios se da con el despliegue de la interoperabilidad en la implementación del piloto de expediente electrónico judicial que se analizará en el siguiente acápite.

10.3 La interoperabilidad como habilitador tecnológico en la implementación del piloto de expediente electrónico judicial en Colombia

Es importante tener en cuenta que, a partir de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad, el Gobierno nacional marcó una pauta en la Transformación Digital de la justicia. En ese documento se indica que uno de los objetivos era lograr que, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), la administración de justicia se transformara usando herramientas tecnológicas que permitan ofrecer un servicio judicial ágil, eficiente, seguro y de calidad para todos los colombianos (Plan Nacional de desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad).

De esta manera, en 2018, este objetivo se materializó mediante la suscripción de un memorando de entendimiento entre el Gobierno nacional y la Rama Judicial con el fin de ejecutar un piloto del expediente electrónico judicial. En este memorando de entendimiento, el piloto de expediente electrónico se priorizó para cinco trámites judiciales: (i) selección y revisión de tutela ante la Corte Constitucional, trámite de tutela en primera y segunda instancia para el distrito judicial de Sincelejo; (ii) medio de control de nulidad en asuntos tributarios, ante el Consejo de Estado; (iii) medio de control de nulidad de asuntos de propiedad industrial, ante el Consejo de Estado; (iv) acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, y (v) el trámite de exequatur ante la Corte Suprema de Justicia (Rama Judicial de la República de Colombia, 2018, 2020)5.

Trámites priorizados <br> Fuente: Elaboración propia

Figura 10.3: Trámites priorizados
Fuente: Elaboración propia

El proyecto de interoperabilidad del piloto de implementación de expediente electrónico judicial para estos cinco trámites priorizados se ha desarrollado a través de tres fases. La primera fase transcurrió entre octubre y diciembre de 2019, bajo el liderazgo del MinTIC con el acompañamiento de la Agencia Nacional Digital (AND). Allí se analizaron los trámites judiciales y se identificaron las instancias procesales en las cuales sería posible que se diera la interoperabilidad con otras entidades. Posteriormente, la segunda fase se desarrolló por parte de MinTIC y la AND entre septiembre a diciembre de 2020, en la cual se ejecutaron los dominios político legal, semántico y organizacional para los cinco trámites priorizados. Finalmente, la tercera fase se implementó entre junio a diciembre de 2021, con el liderazgo del MinTIC. Allí se implementó el dominio técnico, desarrollando los servicios web y, en algunos casos, se logró que varios web services se anclaran a la plataforma X-Road6.

Fases del proyecto de interoperabilidad <br> Fuente: Elaboración propia

Figura 10.4: Fases del proyecto de interoperabilidad
Fuente: Elaboración propia

De acuerdo con lo anterior y conforme con los esfuerzos conjuntos que han venido desarrollando el MinTIC y la AND, la interoperabilidad ha sido el articulador y la herramienta fundamental que ha permitido que se avance de manera exponencial en la configuración del piloto de expediente electrónico judicial para los cinco trámites priorizados descritos en el mencionado Memorando de Entendimiento. Así, cada vez cobra más fuerza la necesidad de digitalizar y transformar a través del uso de las TIC la administración de justicia, dado que a raíz de la coyuntura desatada por la COVID-19, el Estado colombiano evidenció la importancia de la implementación del expediente electrónico y del despliegue de la interoperabilidad en la administración de justicia.

En consecuencia, al no contar con avances significativos en las mencionadas materias y dada la coyuntura desatada por la pandemia, para el 2020 el Estado colombiano se vio obligado a expedir el Decreto 806 de 2020 mediante el cual se adoptan varias disposiciones relacionadas con las notificaciones judiciales electrónicas y el traslado de expedientes a través de medios digitales. En dicho decreto también se impulsó el desarrollo y ejecución de audiencias virtuales, en el marco del estado de emergencia sanitario decretado por el Gobierno nacional a raíz de la pandemia. Así mismo, en el marco del trámite de tutela se implementó el sistema de tutela en línea7, con el fin de que los colombianos continuaran radicando las solicitudes de acción de tutela mediante internet.

Conforme a lo anterior, el despliegue de la interoperabilidad con miras a configurar el expediente electrónico judicial en Colombia se vuelve cada vez más necesario, puesto que, para estos tiempos, es vital que las y los ciudadanos accedan a una justicia digital ágil y segura, dada la coyuntura que atraviesa actualmente el mundo por la COVID-19 y sus diferentes variantes.

En el marco de la implementación del piloto de expediente electrónico, el ejemplo más emblemático, en cuanto al impacto positivo que la interoperabilidad reporta para las entidades y los ciudadanos, es en el trámite de tutela y en el trámite de selección y revisión de tutela. Según las estadísticas de la Corte Constitucional para el año 2020 se radicaron ante la Corte alrededor de 292 559 tutelas y, para el 2021, se radicaron alrededor de 462 0668 solicitudes de tutela, que buscaban exigir la protección de diferentes derechos fundamentales.

Así, en el marco del desarrollo del proyecto de interoperabilidad para el despliegue del expediente electrónico judicial se buscó que la Corte Constitucional interoperara con varias entidades entre las que se destaca la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), para acceder a datos del Sistema de Registro de Información Nacional de Abogados (SIRNA), así como con la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV). Adicionalmente, se buscó la interoperabilidad con Confecámaras, con el objetivo de acceder a los datos de las personas jurídicas que se encuentra en el Registro Único Empresarial y Social (RUES)9.

De esta manera, una vez se materialice el acceso automatizado por parte de la Corte Constitucional a la información descrita, la corporación reducirá los tiempos para conseguir estos datos de manera manual o física, así como disminuirá gastos en el envío de comunicaciones y de documentación física. Así mismo, los colombianos que presenten solicitudes de selección y revisión de tutela experimentaran que el proceso avanza de manera más eficiente y eficaz, debido al acceso automatizado que tendrá la Corte Constitucional a datos e información clave para el trámite de selección y revisión de tutela que poseen otras entidades del estado.

En conclusión, es posible afirmar que, a través del despliegue de la interoperabilidad de los sistemas de información de los cinco trámites priorizados, se colocan los cimientos para que se desarrolle el engranaje tecnológico y la arquitectura de software que posibilitarán la materialización del expediente electrónico judicial. Esto también permitirá la implementación del índice electrónico de documentos y la creación del denominado “Sistema Integrado de Gestión Procesal Electrónico de la Rama Judicial” (Rama Judicial de la República de Colombia, 2020)10. De igual manera, es crucial tener en cuenta que uno de los mayores desafíos que afronta el servicio de interoperabilidad en el marco de la conformación del expediente electrónico judicial es el traslado de documentos de gran tamaño o de expedientes completos. Esto se debe a que, a pesar de que en la fase tres del proyecto de interoperabilidad que lideró MinTIC se avanzó en las pruebas y el despliegue de herramientas y aplicaciones que permitirán el traslado de expedientes, es crucial que el aplicativo por desarrollar tenga la capacidad suficiente de cumplir con los principios de disponibilidad, confidencialidad, privacidad y seguridad de la documentación. Así mismo, se debe demostrar que es una herramienta lo suficientemente ágil para trasladar los expedientes conforme a los términos previstos en las normas que reglamentan los diferentes procesos judiciales en Colombia.

10.4 Desafíos y retos que enfrenta el servicio de interoperabilidad en Colombia en el marco de la Transformación Digital del Estado colombiano

  • Es evidente que en Colombia es necesario un cambio de mentalidad en relación con el tema de cultura digital al interior de las entidades, puesto que en algunos casos aún existen dudas acerca de la validez legal y probatoria de la información que se obtiene de manera automatizada a través de la interconexión de sistemas de información de las entidades públicas en la plataforma X-Road. Así las cosas, resulta fundamental que en plena era digital y en la coyuntura que atraviesa actualmente el mundo desatada por la pandemia de la COVID-19 y sus variantes, las entidades del Estado comprendan que el intercambio de datos de manera automatizada es la manera más expedita, idónea, eficaz y segura de acceder a la información que requiera los respectivos trámites, la cual tiene la misma validez jurídica que la información que se obtenía de manera manual o física, con el beneficio de que se ahorran costos y tiempos tanto el ciudadano como la entidad.

  • Es crucial que las entidades del Estado eliminen y desfiguren el estigma en torno a que el intercambio de información automatizado a través de la plataforma X-Road vulnera en alguna medida la privacidad y la protección de la información o datos por intercambiar, ya que como se ha demostrado ampliamente desde el punto de vista legal, funcional y técnico, X-Road cuenta con controles idóneos y robustos que encriptan la información, con el fin de que esta sea accesible únicamente para los destinatarios autorizados.

  • Resulta importante que las entidades del Estado se apropien del marco conceptual de interoperabilidad, ya que en algunas ocasiones hay entidades que no tienen claro los conceptos ni la función de cada uno de los dominios que componen la interoperabilidad. Así mismo, es relevante que, al interior de las entidades estatales, se designe un interlocutor responsable o líder del tema de interoperabilidad, quién deberá preservar el conocimiento y la trazabilidad de los avances en materia de interoperabilidad en el largo plazo al interior de la entidad. Este rol deberá evitar reprocesos y desarticulación en el desarrollo de la interconexión de sistemas o web services.

  • Respecto a la identificación del instrumento legal para el intercambio de información entre las entidades públicas, es evidente que hace falta una estandarización del documento mediante el cual se formaliza el acceso a la información por parte de la entidad consumidora. El escenario ideal, siempre y cuando sea posible y conducente, es que el documento reporte un mínimo de formalismo y que se perfile más como una solicitud de acceso de información materializada en un formato estándar. Este desafío se presenta en atención a que en algunas ocasiones se ha evidenciado que algunas entidades del Estado dificultan el despliegue del servicio de interoperabilidad exigiendo documentos o convenios que toman tiempo y hacen engorrosa la definición de los términos y condiciones en las que se dará el intercambio de información. Así mismo, en algunos casos hace falta que las entidades comprendan que, conforme lo establece el actual marco legal de interoperabilidad, la interconexión de sistemas de información se puede dar de manera automática sin la necesidad de proceder a la suscripción de acuerdos, convenios o contratos interadministrativos11.

  • Aunque se ha avanzado en las pruebas y el despliegue de herramientas y aplicaciones que permitan el intercambio de información y documentos de gran tamaño, este tema continúa siendo un desafío ya que cada vez es más creciente la necesidad de realizar el traslado de expedientes completos que son de gran tamaño entre las entidades judiciales. Así las cosas, las futuras pruebas que se realicen y los aplicativos que se implementen deben tener la capacidad suficiente de cumplir con los principios de disponibilidad, confidencialidad, privacidad y seguridad que requieren los expedientes judiciales que se trasladarán a través del servicio de interoperabilidad. Adicionalmente, se requiere que la herramienta que se implemente sea lo suficientemente ágil para que se dé un cabal cumplimiento a los términos procesales que se deben observar en el trámite de traslado de expedientes por pérdida de competencia o por la presentación de recursos para que el caso lo resuelva el superior jerárquico.

  • Es vital que, en el diseño de las futuras políticas públicas para la Transformación Digital del Estado, se destinen los recursos financieros, técnicos, logísticos y humanos suficientes que garanticen la continuidad en el despliegue del servicio de interoperabilidad, para lograr que en el largo plazo la mayoría de las entidades públicas de las diferentes ramas del poder, interconecten sus sistemas de información a través de la plataforma X-Road. Esto con el fin de facilitar la configuración del expediente electrónico en la Rama Judicial y en los procesos que son competencia de las entidades con funciones jurisdiccionales.

  • Finalmente, es crucial que las entidades del Estado que pertenecen a las diferentes ramas del poder público interconecten sus sistemas de información a través de la plataforma X-Road, con el fin de que se incremente la oferta de servicios y trámites en línea que se prestan por parte del Estado a los colombianos. El objetivo al que le debe apuntar la política pública de Gobierno Digital es que cada vez sean más los trámites judiciales y administrativos y de cualquier otra índole que se efectúen digitalmente, con el fin de hacer más eficiente la interacción entre el Estado y los ciudadanos. La idea es que las entidades que pertenecen a las diferentes ramas del poder público funcionen como un único sistema capaz de intercambiar información de manera automática, haciendo que los servicios que se presten a través de canales virtuales sean ágiles, eficientes, seguros y le ahorren tiempo y dinero tanto al ciudadano como a las mismas entidades del Estado.


Referencias

Normativas

Decreto 620 de 2020 Presidencia de la República. “Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 y 64 de la Ley 1437 de 2011. los literales e. j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales”. 2 de Mayo de 2020. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=118337

Ley 1753 de 2015 Congreso de la República. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 9 de Junio de 2015. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=61933

Decreto 1078 de 2015 Presidencia de la República. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.26 de Mayo de 2015. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=77888

Decreto 806 de 2020 Presidencia de la República. “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” 4 de Junio de 2020. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=127580

Decreto Ley 2106 de 2019 Presidencia de la República. “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”. 22 de noviembre de 2019. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=103352

Ley 2052 de 2020 Congreso de la República. “Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones”. 25 de agosto de 2020. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=140250

Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia-Pacto por la Equidad”. Recuperado de: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Plan-Nacional-Desarrollo-2018-2022-Bases.pdf


Referencias

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AND. (Diciembre de 2019). “Vinculación al servicio ciudadano digital de interoperabilidad”. Bogotá. Recuperado de: https://and.gov.co/wp-content/uploads/2020/01/Vinculaci%C3%B3n-entidades-a-Interoperabilidad.pdf

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MinTIC. (2019a). Guía Despliegue Servidor de Seguridad Plataforma de Interoperabilidad. Bogotá. 2019. MinTIC. Recuperado de: https://www.gov.co/files/Guia_plataforma_interoperabilidad_Dic102019.pdf

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MinTIC. Portal del lenguaje común de intercambio de información de MinTIC. Recuperado de: http://lenguaje.mintic.gov.co/ y http://lenguaje.mintic.gov.co/niveles-de-lenguaje-comun-de-intercambio-de-informacion

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Rama Judicial de la República de Colombia. (2020). “Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital judicial”. Recuperado de: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/35666503/INFORME+TRANSFORMACI%C3%92N+DIGITAL+RAMA+JUDICIAL..PDF/53701101-e30c-466b-841a-98faf9fce8e9


  1. La Agencia Nacional Digital (AND) ha definido a X-Road en los siguientes términos: “plataforma tecnológica de intercambio de datos entre entidades públicas. Las características generales que esta plataforma de intercambio ofrece son las siguientes (i) Es un software de código abierto que permite a instituciones y organizaciones intercambiar información a través de Internet; (ii) Es una plataforma que habilita las capacidades de manera distribuida para poder realizar un intercambio seguro de datos; (iii) El sistema garantiza la seguridad suficiente para el tratamiento de las consultas realizadas a las bases de datos de las entidades y las respuestas recibidas; (iv) La infraestructura de la plataforma de interoperabilidad – PDI, se compone de software, hardware y métodos organizativos para el uso estandarizado en el intercambio de información; (v) La seguridad de la PDI permite autenticación, autorización multinivel, un sistema de procesamiento de registros de alto nivel y tráfico de datos cifrados con estampa cronológica de tiempo”. Tomado de “Diseño de arquitectura técnica para la implementación de la plataforma de interoperabilidad del Estado”. AND. Bogotá. Agosto de 2019. Disponible en: https://and.gov.co/wp-content/uploads/2020/01/23082019_Dise%C3%B1o_Arquitectura_t%C3%A9cnica_PDI.pdf↩︎

  2. Los principios transversales del modelo conceptual del Marco de Interoperabilidad en Colombia son: enfoque en el ciudadano, cobertura y proporcionalidad, seguridad, protección y preservación de la información, colaboración y participación, simplicidad, neutralidad tecnológica y adaptabilidad, reutilización, confianza, costo-efectividad (MinTIC, 2019b).↩︎

  3. Es importante tener en cuenta que, actualmente, el marco legal para la interoperabilidad en Colombia, contemplado en normas como el artículo 2 y 209 de la Constitución, artículos 147 y 148 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 10 del Decreto Ley 2106 de 2019, el artículo 10 de la Ley 2052 de 2020, establecen la plena interoperabilidad de sistemas de información entre las entidades públicas sin necesidad de la suscripción de acuerdos, convenios, protocolos o convenios interadministrativos. No obstante, algunas entidades del Estado solicitan que se suscriba algún tipo de acuerdo con miras a determinar las obligaciones y especificaciones técnicas que regirán el intercambio de información.↩︎

  4. Tomado de http://lenguaje.mintic.gov.co/niveles-de-lenguaje-comun-de-intercambio-de-informacion↩︎

  5. Ver Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia-Pacto por la Equidad”. Disponible en: https://www.dnp.gov.co/DNPN/Paginas/Plan-Nacional-de-Desarrollo.aspx↩︎

  6. Esta información se concluye de la experiencia que tuve asesorando a la AND y al MinTIC en las fases dos y tres del proyecto de interoperabilidad para la implementación del piloto de expediente electrónico judicial en Colombia, durante el 2020 y el 2021.↩︎

  7. Herramienta disponible en https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/tutelaenlinea↩︎

  8. Tomado de la página de la Corte Constitucional https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/estadisticas.php↩︎

  9. Es importante tener en cuenta que esta información se encuentra actualizada con corte al día 31 de diciembre de 2021, conforme a la experiencia que tuve como enlace funcional en el MinTIC en el proyecto de interoperabilidad fase tres con miras a conformar el piloto de expediente electrónico judicial para los cinco trámites priorizados, que se desarrolló de junio a diciembre de 2021. Así mismo, se tuvo en cuenta los logros comunicados por el MinTIC y la Rama Judicial. No obstante, es probable que a la fecha de publicación de este artículo ya se tengan más avances con más entidades en materia de interoperabilidad para el trámite de selección y revisión de tutela ante la Corte Constitucional, como trámite priorizado en el marco del piloto de expediente electrónico judicial.↩︎

  10. Disponible en: https://www.ramajudicial.gov.co/web/centro-de-documentacion-judicial/gestion-de-documentos-electronicos↩︎

  11. Artículo 10 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 10 de la Ley 2052 de 2020.↩︎